Reglamento de subvenciones de células madre del CIRM
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Reglamento CIRM
- [100000] – Código de conflicto de intereses – CIRM
- [100001] – Definiciones para las disposiciones sobre conflictos de intereses del grupo de trabajo
- [100002] – Conflictos de intereses – Miembros no pertenecientes a ICOC del Grupo de Trabajo sobre Estándares de Responsabilidad Científica y Médica
- [100003] - Conflictos de intereses: miembros no pertenecientes a ICOC del grupo de trabajo sobre financiación de investigaciones científicas y médicas
- [100004] – Conflictos de intereses – Miembros no pertenecientes al ICOC del Grupo de trabajo sobre instalaciones científicas y médicas
- [100005] – Conflictos de intereses – Miembros de los grupos de trabajo asesores
- [100010] – Alcance del Capítulo 2 – Investigación con células madre
- [100020] – Definiciones
- [100030] – Actividades no elegibles para financiamiento CIRM
- [100040] – Aseguramiento Institucional de Cumplimiento
- [100050] – Cumplimiento
- [100060] – Membresía y función del Comité SCRO
- [100070] – Revisión y notificación del Comité SCRO
- [100080] – Materiales de investigación aceptables
- [100081] – Petición de Exención para Líneas Derivadas Antes del 22 de Noviembre de 2006
- [100085] – Uso de Tejido Fetal
- [100090] – Requisitos adicionales para la derivación financiada por CIRM
- [100095] – Requisitos adicionales para la investigación financiada por CIRM que involucra ovocitos
- [100100] – Requisitos de consentimiento informado
- [100110] – Equidad y Diversidad en la Investigación
- [100120] – Mantenimiento de registros
- [100300] – Requisitos de propiedad intelectual para organizaciones sin fines de lucro – Alcance
- [100301] – Reglamento de Propiedad Intelectual – Definiciones
- [100302] – Requisitos de presentación de informes sobre invenciones
- [100303] – Requisitos de publicación
- [100303] – Requisitos de publicación – vigente a partir del 1 de julio de 2013
- [100304] – Materiales Biomédicos
- [100305] – Solicitudes de Patentes
- [100306] – Concesión de licencias para invenciones patentadas financiadas por CIRM
- 100307 – [Reservado]
- [100308] – Reparto de ingresos
- [100309] – Requisitos del comunicado de prensa
- [100310] – Derechos de marcha de entrada
- [100400] – Requisitos de propiedad intelectual y participación en los ingresos para organizaciones con fines de lucro – Alcance
- [100401] – Reglamento de Propiedad Intelectual – Definiciones
- [100402] – Requisitos de presentación de informes sobre invenciones y licencias
- [100403] – Requisitos de publicación
- [100403] – Requisitos de publicación – A partir del 1 de julio de 2013
- [100404] – Requisitos de materiales biomédicos relacionados con publicaciones
- [100405] – Patentes
- [100406] – Concesión de licencias para invenciones patentadas financiadas por CIRM
- [100407] – Requisitos de acceso para productos desarrollados por beneficiarios con fines de lucro
- [100408] – Reparto de ingresos
- [100409] – Requisitos del comunicado de prensa
- [100410] – Derechos de marcha de entrada
- [100500] – Política de administración de subvenciones para instituciones académicas y sin fines de lucro (para subvenciones otorgadas a partir del 2 de noviembre de 2012)
- [100500] – Política de administración de subvenciones para instituciones académicas y sin fines de lucro (para subvenciones realizadas antes del 2 de noviembre de 2012)
- [100501] – Política de administración de subvenciones para organizaciones con fines de lucro (para subvenciones realizadas antes del 21 de mayo de 2016)
- [100502] – Definición de Proveedor de California
- Aplicable a subvenciones realizadas después del 4 de septiembre de 2018
- Aplicable a subvenciones realizadas del 27 de enero de 2014 al 4 de septiembre de 2018
- Preguntas frecuentes sobre propiedad intelectual
- Requisitos de reparto de ingresos para el manual con fines de lucro
- Requisitos de participación en los ingresos para organizaciones sin fines de lucro
- Responsabilidades de un licenciatario exclusivo
- Introducción al proceso de revisión del plan de acceso CIRM
- Cartilla de precios
- Manual de marcha hacia la derecha
- Aplicable a subvenciones realizadas antes del 27 de enero de 2014
- [100800] – Política de administración de préstamos (para préstamos realizados a partir del 29 de agosto de 2012)
- [100800] – Política de Administración de Préstamos (para préstamos realizados antes del 29 de agosto de 2012)
- [100801] – Disposiciones de propiedad intelectual aplicables a los beneficiarios de préstamos
- [100802] – Alternativa de Prima de Riesgo – Reglamento Interino
Autoridad para adoptar reglamentos
El Código de Salud y Seguridad, Sección 125290.40, subdivisión (l), permite al ICOC adoptar, modificar y derogar normas y reglamentos para llevar a cabo los propósitos y disposiciones de la Proposición 14 y regir sus procedimientos. Los reglamentos debidamente adoptados tienen la misma fuerza y efecto que la ley.
Tipos de Regulaciones
La Ley establece dos métodos para que la ICOC adopte reglamentos: reglamentos “provisionales” o reglamentos permanentes adoptados de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo de California (“APA”).
Reglamento provisional de la Proposición 14
El ICOC podrá adoptar reglamentos provisionales exentos del cumplimiento de los procedimientos establecidos en el APA. Dichos reglamentos provisionales son adoptados por el ICOC y tienen una vigencia de 270 días, a menos que sean reemplazados previamente por reglamentos adoptados conforme al APA. (125290.40, subd. (m)). No todos los reglamentos adoptados por el ICOC estarán precedidos por una versión provisional (véase más adelante).
Normas formales de la APA
La ICOC también podrá adoptar reglamentos conforme a los procedimientos descritos en el APA, al igual que otras agencias estatales. Salvo que se disponga lo contrario en los propios reglamentos, estos permanecerán en vigor indefinidamente o hasta que sean derogados o modificados por la ICOC según los procedimientos establecidos por la Oficina de Derecho Administrativo, la agencia que implementa el APA. (Estos procedimientos se describen en el sitio web de la OAL: www.oal.ca.gov.)
El ICOC aprobará un borrador de política o reglamento para su presentación a la OAL e iniciar el proceso de adopción. El personal preparará la política o el borrador de reglamento en el formato adecuado y lo presentará formalmente a la OAL, denominado "Aviso de la OAL". Los enlaces a ambos documentos (una vez completados) se encuentran en la tabla a continuación.
Salvo en el caso de regulaciones provisionales y de emergencia, la APA establece un proceso formal de elaboración de normas que incluye un período mínimo de 45 días para comentarios públicos. Durante este período, se pueden enviar comentarios al CIRM en respuesta a la regulación propuesta. Si el CIRM modifica la regulación propuesta, se establecerán períodos adicionales de 15 días para comentarios públicos.
Cómo enviar comentarios públicos
Puede presentar declaraciones, argumentos o comentarios por escrito sobre el reglamento propuesto al CIRM durante el período de comentarios especificado para cada reglamento. Los comentarios pueden enviarse por correo a:
Reglamentación propuesta por CIRM
[indicar la regulación propuesta específica, por ejemplo, Código de Conflicto de Intereses]
601 bulevar de la puerta de enlace. Suite 400
Sur de San Francisco, CA 94080
Consideración de los comentarios públicos
El CIRM considerará todo el material relevante que reciba durante el período de comentarios notificado antes de adoptar, enmendar o derogar cualquier reglamento, incluidos los comentarios recibidos por fax y correo electrónico. (Código de Gobierno, §§11346.8, subd. (a); 11340.8, subd. (a).) Las respuestas a los comentarios recibidos durante el período de comentarios públicos se incluirán en la exposición de motivos final presentada a la Oficina de Derecho Administrativo, junto con cualquier modificación realizada al reglamento propuesto en respuesta a los comentarios públicos recibidos.